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Obligaciones de la Cooperativa

  1. No realizar cobros por      conceptos, servicios que no han sido expresamente pactados por las partes  o productos.

  2. Entregar al cooperativista el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado, con suficiente detalle sobre la forma en que fue aplicado, donde conste la imputación a capital, intereses y otros conceptos.

  3. Dar cumplimiento a las decisiones o resoluciones que emanen del Ente Regulador.

  4. Desarrollar e implementar políticas y procedimientos, para el cumplimiento del trato diligente, profesional y oportuno al cooperativista y el monitoreo de la satisfacción de los mismos.

  5. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen las transacciones y la integridad de la información, identificando plenamente a los partícipes de las mismas.

  6. Implementar las acciones correctivas    derivadas de la resolución favorable de un reclamo, que implique la compensación o indemnización al     resto de los cooperativistas de los servicios o productos que        se vieron afectados, sin necesidad de intervención de la autoridad competente.

  7. Desarrollar e implementar programas y campañas de educación financiera, que permitan difundir en forma objetiva las obligaciones y derechos de los cooperativistas, las condiciones y características de los diferentes productos y servicios que brindan; así como, los mecanismos y procedimientos para la protección de los derechos de éstos.

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